El nivel de conocimientos teóricos, comprensión y aptitud estipulados en las distintas secciones de la columna 2 del cuadro A-II/2 podrá variar según que el título que posea el aspirante sea válido para buques de arqueo bruto igual o superior a 3000 o para buques cuyo arqueo esté comprendido entre 500 y 3000, tal y como se establece en la Sección A-II/2 del convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar 1978, enmendado.
Los participantes deben poseer un título de Oficial de cubierta y carta de elegibilidad para el ascenso de grado correspondiente, expedida por la Autoridad Marítima de Panamá.